Hospitales privados: ¿responsables por negligencias médicas?
La relación entre pacientes y médicos tratantes en el contexto de la prestación privada de servicios de salud genera interesantes debates jurídicos cuando, ante una negligencia, se busca determinar quién debe responder civilmente por los daños causados: ¿el médico? ¿El hospital? ¿Ambos?
Tradicionalmente, ha regido la regla general de que cada quien responde por sus propios hechos. Así, ante un acto médico negligente, se obligaría a indemnizar únicamente al profesionista que de forma directa e inmediata lo ejecutó, más no a terceros.
Sin embargo, en ciertos casos excepcionales la ley permite extender responsabilidad civil a personas diversas al autor material del daño, cuando entre ellos media una relación jerárquica o de dependencia que justifica esa imputación indirecta.
Se habla entonces de “responsabilidad por hecho ajeno”, la cual tiene sustento en previsiones legales específicas para contextos como la patria potestad, la tutela de menores e incapaces, o la relación laboral entre empleadores y trabajadores.
Ahora bien, en el ámbito médico, los criterios judiciales se han mostrado reluctantes para extender sin más esta modalidad de responsabilidad vicaria hacia los hospitales privados por actos negligentes de sus médicos adscritos o contratados.
Y ello tiene lógica, en la medida que la libertad de prescripción clínica ha sido un elemento cardinal en la relación jurídica médico-paciente. Los jueces evitan que los directivos de los hospitales interfieran o limiten las decisiones técnicas de los galenos.
No obstante, también se ha abierto cierta posibilidad excepcional de considerar responsable en forma solidaria al hospital junto con el médico tratante, cuando hay elementos que evidencien que el acto médico negligente sí ocurrió mediatamente “en ejercicio de funciones hospitalarias”.
Es decir, si el error o mala praxis médica se genera en cumplimiento de lineamientos, instrucciones, políticas o contextos de actuación profesional determinados por el propio nosocomio, de tal forma que se diluya la plena libertad de criterio clínico del especialista.
Ello sería indicio de que, no obstante la ausencia de relación laboral formal, en los hechos sí media un vínculo de sometimiento funcional y normativo del galeno hacia el hospital que justificaría jurídicamente responsabilizar también a este último ante el paciente.
Así, no bastaría con que el hospital alegue que se limita a otorgar el espacio e infraestructura al médico elegido directamente por el paciente, si hay constancia de que las pautas operativas del nosocomio influyeron en la mala praxis suscitada.
Se abre entonces un interesante debate: ¿deben regir criterios de responsabilidad más estrictos para los hospitales privados respecto a vigilancia y supervisión de los actos médicos practicados al interior de sus instalaciones? ¿O ello amenazaría indebidamente su sostenibilidad financiera y la independencia técnica de los galenos?
Sin duda, aquí deben ponderarse cuidadosamente los derechos tanto de los pacientes como de los prestadores privados de servicios médicos. Pero lo cierto es que, ante evidencias de influencia funcional u organizativa del hospital hacia las decisiones médicas, negar su responsabilidad subsidiaria sería permitir espacios de irresponsabilidad injustificada.
El reto estriba, pues, en fijar reglas claras sobre cuándo se actualiza ese vínculo. Hospitales privados: ¿responsables por negligencias médicas?
La relación entre pacientes y médicos tratantes en el contexto de la prestación privada de servicios de salud genera interesantes debates jurídicos cuando, ante una negligencia, se busca determinar quién debe responder civilmente por los daños causados: ¿el médico? ¿El hospital? ¿Ambos?
Tradicionalmente, ha regido la regla general de que cada quien responde por sus propios hechos. Así, ante un acto médico negligente, se obligaría a indemnizar únicamente al profesionista que de forma directa e inmediata lo ejecutó, más no a terceros.
Sin embargo, en ciertos casos excepcionales la ley permite extender responsabilidad civil a personas diversas al autor material del daño, cuando entre ellos media una relación jerárquica o de dependencia que justifica esa imputación indirecta.
Se habla entonces de “responsabilidad por hecho ajeno”, la cual tiene sustento en previsiones legales específicas para contextos como la patria potestad, la tutela de menores e incapaces, o la relación laboral entre empleadores y trabajadores.
Ahora bien, en el ámbito médico, los criterios judiciales se han mostrado reluctantes para extender sin más esta modalidad de responsabilidad vicaria hacia los hospitales privados por actos negligentes de sus médicos adscritos o contratados.
Y ello tiene lógica, en la medida que la libertad de prescripción clínica ha sido un elemento cardinal en la relación jurídica médico-paciente. Los jueces evitan que los directivos de los hospitales interfieran o limiten las decisiones técnicas de los galenos.
No obstante, también se ha abierto cierta posibilidad excepcional de considerar responsable en forma solidaria al hospital junto con el médico tratante, cuando hay elementos que evidencien que el acto médico negligente sí ocurrió mediatamente “en ejercicio de funciones hospitalarias”.
Es decir, si el error o mala praxis médica se genera en cumplimiento de lineamientos, instrucciones, políticas o contextos de actuación profesional determinados por el propio nosocomio, de tal forma que se diluya la plena libertad de criterio clínico del especialista.
Ello sería indicio de que, no obstante la ausencia de relación laboral formal, en los hechos sí media un vínculo de sometimiento funcional y normativo del galeno hacia el hospital que justificaría jurídicamente responsabilizar también a este último ante el paciente.
Así, no bastaría con que el hospital alegue que se limita a otorgar el espacio e infraestructura al médico elegido directamente por el paciente, si hay constancia de que las pautas operativas del nosocomio influyeron en la mala praxis suscitada.
Se abre entonces un interesante debate: ¿deben regir criterios de responsabilidad más estrictos para los hospitales privados respecto a vigilancia y supervisión de los actos médicos practicados al interior de sus instalaciones? ¿O ello amenazaría indebidamente su sostenibilidad financiera y la independencia técnica de los galenos?
Sin duda, aquí deben ponderarse cuidadosamente los derechos tanto de los pacientes como de los prestadores privados de servicios médicos. Pero lo cierto es que, ante evidencias de influencia funcional u organizativa del hospital hacia las decisiones médicas, negar su responsabilidad subsidiaria sería permitir espacios de irresponsabilidad injustificada.
El reto estriba, pues, en fijar reglas claras sobre cuándo se actualiza ese vínculo funcional entre hospital y médico que amerite responsabilidad solidaria del primero. Y, desde luego, establecer estándares adecuados sobre la carga de la prueba, pues será al paciente perjudicado a quien corresponda aportar indicios mínimos al respecto.